Libro en PDF 10 MITOS identidad mexicana (PROFECIA POSCOVID)

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domingo, 14 de febrero de 2021

EXPEDIENTAN A LA DOCTORA NATALIA PREGO "POR NEGACIONISTA"

  EXPEDIENTAN A LA DOCTORA NATALIA PREGO "POR NEGACIONISTA"

Yahoo/Buzón
  • Purificacion G. de la Blanca <p.delablanca14@gmail.com>
    CCO:erubielcamacho43@yahoo.com.mx
    dom 14 de feb. a las 15:51




                                                                      Ojos para la Paz
    La censura que venimos padeciendo desde que llegaron al gobierno de España los valedores de la agenda 2030, no tiene límites.  No solo han creado un Ministerio por la  Verdad sino que están financiando distintas agencias detectivescas para ejercer la censura (Maldito bulo,  Newtral, etc, vinculadas a La Sexta).  Además de censurar información y artículos  hasta se permiten entrar  en nuestro correo privado para eliminar lo que consideran "incorrecto". La cosa llega al extremo de expedientar a la Doctora Natalia Prego Cancelo, de reconocida competencia y honestidad, en base a la acusación de ser "presuntamente negacionista"
    ESTAMOS HACIENDO LLEGAR ESCRITOS AL COLEGIO MÉDICO DE PONTEVEDRA  (colmedpontevedra@cmpont.es)
    La Comisión Deontológica del Colegio Oficial de Médicos de Pontevedra ha adoptado la decisión de remitir al Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos el expediente abierto a la doctora Natalia Prego Cancelo por sus declaraciones "presuntamente negacionistas" sobre la covid-19
    ¿Declaraciones presuntamente negacionistas? ¿Qué delito es éste? ¿Dónde se enmarca?
    Tal expediente vulnera las reglas más elementales no solo de la medicina sino de la Constitución Española.
    Decimos que vulnera las normas médicas porque en medicina no es delito, sino todo lo contrario, pedir opiniones diferentes.
    Y vulnera la Constitución Española porque en su
    Artículo 20
    1. Se reconocen y protegen los derechos:
    a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
    b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
    c) A la libertad de cátedra.
    2. EL EJERCICIO DE ESTOS DERECHOS NO PUEDE RESTRINGIRSE MEDIANTE NINGÚN TIPO DE CENSURA PREVIA
    Artículo 25
    1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
    Por lo expuesto, exigimos al Colegio Médico de Pontevedra que deje sin efecto las acciones que ha iniciado contra la Doctora Natalia Prego Cancelo, por ser del todo improcedentes y porque la censura que pretenden ejercer contra esta profesional no es legal en España (al menos de momento).
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