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viernes, 28 de agosto de 2020

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Cuartoscuro
El presidente Andrés Manuel López Obrador ha insistido a lo largo de la semana sobre si debe realizarse una consulta popular para enjuiciar a los expresidentes de la República.
Aquí le conté el martes que este derecho ciudadano, aprobado en la Constitución hace ocho años, no se ha estrenado, pues los intentos que hubo en 2015 y 2018 fracasaron al no cumplirse las condiciones que la Carta Magna y la ley reglamentaria establecen.
Hasta el año pasado, las consultas debían realizarse de forma concurrente con la jornada electoral federal, pero una reforma constitucional dispuso que se realicen el primer domingo de agosto.
El Presidente ha venido diciendo que preferiría que fuesen los ciudadanos quienes la convoquen. Pero que si no da tiempo para ello, lo haga el Congreso o, en última instancia, él mismo. Es decir, López Obrador ha dejado ver que, de una manera o de otra, la consulta será convocada y sólo restará saber si la Suprema Corte le da su visto bueno desde la perspectiva de su constitucionalidad.
Por ello es importante hacer una serie de consideraciones:
1) Ni la Constitución ni ley alguna requieren de una consulta para que se pueda proceder penalmente contra un expresidente de la República. Lo único que se necesita para ello es un ministerio público y un juez.
2) Hasta este momento no existe un proceso penal abierto contra ninguno de los seis expresidentes vivos. Acusaciones presentadas habrá varias, pero eso no quiere decir que se cuente con elementos para proceder.
3) Con consulta o sin ella, el Ministerio Público puede consignar a un expresidente e incluso al Presidente en funciones (en este último caso, por delitos graves). Con consulta o sin ella, no se puede consignar a nadie si no procede la acusación.
4) El Ejecutivo no es quien consigna, sino el Ministerio Público, que goza de autonomía. Un Presidente suele tener las mismas habilidades para opinar sobre un proceso penal que sobre una operación a corazón abierto. Ha habido presidentes abogados; éste no lo es.
5) La Constitución establece que no puede ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos. En la Constitución, que incluye más de 80 garantías procesales penales –más que en ninguna otra parte del mundo–, no hay tema más relacionado con los derechos humanos que el proceso penal.
6) Por ello, es altamente posible que la Suprema Corte rechace una pregunta que, en el mejor de los casos, resultará una perogrullada sobre si debe aplicarse la ley vigente, y que podría llegar a insinuar la culpabilidad de los imputados y así violar sus garantías.
7) Aun si la convocatoria superara todas esas aduanas y la consulta se llevara a cabo el domingo 1 de agosto de 2021, el Ministerio Público no estaría obligado a esperar el resultado para proceder contra uno o varios expresidentes si encontrara elementos.
8) Aun si la consulta se lleva a cabo y 99.9% de los consultados dice que sí deben ser juzgados los expresidentes, el Ministerio Público no podrá consignarlos a menos de que el juicio proceda. Y si la mayoría de los consultados dijera que no, ¿podría el MP dejar de cumplir con su deber?
Más información: https://bit.ly/3b466tn

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