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miércoles, 31 de julio de 2013

dudas del ayunante

dudas del ayunante

La curación de una herida durante el ayuno de Ramadán, esta permitido por la jurisprudencia islámica

31/07/2013 - Autor: Patricia Carmona - Fuente: Webislam
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Ayuno
Ayuno
Durante el mes de ramadán está prescrito que los musulmanes hagamos ayuno desde el fajr (momento en que despunta el alba) hasta el maghrib (momento en que el sol se pone).
El ayuno consiste en la abstención de alimentos y bebidas, y también de relaciones sexuales. Están exentos del ayuno aquellas personas que se encuentran enfermas, viajando o que están en etapas de debilidad, como los ancianos, las mujeres embarazadas, en periodo de lactancia o menstrual, o cualquier situación en la que el ayuno pueda suponer un riesgo para la salud.
En esta época también surgen numerosas dudas entre los que ayunan sobre qué cosas (además de comer y beber) pueden romper el ayuno, algunas de las más frecuentes son sobre el uso de medicamentos y exploraciones médicas, uso de cremas, etc. Sobre este aspecto, se puede resumir que según la jurisprudencia islámica, no interfiere en absoluto con el ayuno lo siguiente:
- Las gotas o soluciones para los ojos y los oídos, así como los sprays nasales (intentando no tragar posibles sustancias que lleguen a la garganta). Tampoco rompen el ayuno las tabletas o pastillas que se colocan bajo la lengua para distintos tratamientos (como la angina de pecho).
- La aplicación de cremas, lociones, parches para administrar medicamentos que se absorben a través de la piel. La curación de heridas.
- El uso de pesarios vaginales, el uso de espéculos, las exploraciones vaginales con los dedos, la inserción de sonda o espiral (DIU) en el útero, la aplicación de tratamientos vaginales (cremas, óvulos…), la toma de muestras.
- La inserción de sondas o catéteres en la uretra, la inyección de tintas para realizar diagnóstico por imágenes, o limpieza de la vejiga. La inserción de un catéter en las venas para examinar o tratar las venas del corazón u otros órganos.
- Los enemas rectales o uretrales.

- Los enjuagues, gárgaras o aplicación de cualquier tratamiento tópico en la boca (sin tragar). La extracción de piezas dentales, empastes…

- Las inyecciones, tanto subcutáneas como intramusculares o intravenosas de medicamentos. Las extracciones de sangre.

- La aplicación de oxígeno, el uso de aerosoles o cualquier medicamento por las vías respiratorias.

- La anestesia, cuando no implica la nutrición del paciente.

- La realización de una laparoscopia para el diagnóstico o tratamiento quirúrgico de los órganos abdominales.

- Biopsias del hígado u otros órganos.

- La gastroscopia (cuando no implica la inserción de líquidos o nutrientes en la garganta)

- La inserción de medicamentos o instrumentos en el cerebro o la médula espinal.

- El vómito involuntario (a diferencia del vómito inducido).

Es decir que, en general, los tratamientos o sustancias que no se administran por la garganta y que no implican la ingestión de nutrientes y líquidos, no rompen el ayuno, igual que la toma de muestras (sangre, tejido…)

Es importante consultar con el médico la urgencia y necesidad de estas pruebas, porque podría ser recomendable posponerlas hasta después del ayuno si fuera posible y no perjudica nuestra salud, para no añadir posibles dificultades al ayuno, o en caso de ser necesario realizarlas sin demora, si van a provocar una debilidad añadida, lo recomendable sería dejar el ayuno y recuperar los días cuando se pueda.

Se debe consultar también con el médico sobre la conveniencia de seguir con el ayuno ante la realización de alguna prueba si se sospecha que se puede tener una enfermedad incompatible con la realización de éste.

Los tratamientos que implican la ingestión de líquidos o de nutrientes romperían el ayuno, por lo que es necesario consultar con el médico la importancia de seguir un tratamiento o someterse a una exploración de este tipo antes de dejarlo para ayunar, ya que en ningún caso el ayuno debe realizarse si con ello perjudicamos nuestra salud.

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