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miércoles, 14 de octubre de 2020

¿Cabe perdonar crímenes de lesa humanidad?

 

¿Cabe perdonar crímenes de lesa humanidad?

La mayoría de esas batallas y conquistas territoriales en las que hubo toda clase de atropellos y se celebran como epopeyas nacionales -si se trata de los vencedores- naturalmente

¿Cabe perdonar crímenes de lesa humanidad?
Francisco Acuña/ Colaborador/ Opinión El Heraldo de México

Conviene reconocer que las atrocidades han sido y son el rasgo constante de la humanidad. Las estampas más espantosas y abominables son hilo conductor de la historia y, si somos rigurosostendríamos que denominar a la historia como una secuencia interminable de guerras, despojos, maltrato y humillación de pueblos cautivos y, además, trágicos desastres naturales que borraron de la tierra a civilizaciones o ciudades remotas.

La mayoría de esas batallas conquistas territoriales en las que hubo toda clase de atropellos y se celebran como epopeyas nacionales -si se trata de los vencedores- naturalmente. Sin embargo, después de la Segunda Guerra Mundial, las batallas se caracterizan por la influencia económica y el poderío comercial y tecnológico que a pesar de los avances normativos e internacionales se siguen causando males irreversibles sin remedios efectivos para indemnizar a las víctimas ciertas y directas.

Para que los horrores se fueran identificando como delitos en los códigos y las leyes y así llegaran -lentamente- a ser delitos de “lesa humanidad” en el siglo pasado, han transcurrido más de dos milenios. Jurídicamente, nadie puede ser juzgado por hechos que cuando ocurrieron no tenían el carácter de conductas indebidas conforme a las normas vigentes de cada tiempo.

Eso no significa tibieza ni temor cautela a condenar matanzas o juicios sumarios de personajes ancestrales como los que causaron la muerte de Sócrates, Jesucristo o Galileo Galilei y cientos o miles hacia nuestros tiempos con las debidas proporciones de repercusión mundial (hablo de todos los juzgados y condenados a muerte o de los ejecutados de modo sumario sin juicio previo).

No se puede juzgar a los que no pueden defenderse con las garantías del debido proceso, ni a sus descendientes responsabilizarlos por lo que hubieran hecho sus antepasados, porque las penas no son trascendentes, y menos ser condenados por hechos antiguos con los criterios que la modernidad ha construido como filosofía de los derechos fundamentales inspirados en la condición de “pro-persona”.

Resulta paradójico buscar el perdón de parte de los sucesores de los vencedores de hechos antiguosconquistas, ocupaciones y guerras, cuando nos ha faltado energía para enjuiciar a las legiones de secuestradores-torturadores que han cometido desapariciones forzadas, a los sicarios, violadores, defraudadores, salteadores de caminos (narcotraficantes desde sus siniestros cárteles), empresarios agiotistas y especuladores, funcionarios y ex funcionarios evidentemente corruptos.

Eso sí, en juicios celebrados legalmente. Y cuando para estos se consiguen excusas legales (principios de oportunidad) y exoneraciones.

La reconciliación democrática requiere colocar los agravios en su justa circunstancia. Los crímenes de “lesa humanidad” cometidos por quienes ya no viven para enfrentar a la justicia son inejecutables y permanecerán para vergüenza de la humanidad que debe prometer no repetirlos.

Urge mirar para adelante para no cometer nuevas monstruosidades.   

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