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miércoles, 28 de octubre de 2020

Hernán Cortés, escribano

 

Hernán Cortés, escribano

: Pizarro y Cortés ofrecen los reinos del Perú y de  la Nueva España. Anónimo. ca. 1580

: Pizarro y Cortés ofrecen los reinos del Perú y de la Nueva España. Anónimo. ca. 1580

"La llegada de Cortés a Veracruz y la recepción de los embajadores de Moctezuma", Anónimo. Siglo XVII

"La llegada de Cortés a Veracruz y la recepción de los embajadores de Moctezuma", Anónimo. Siglo XVII

Hernán Cortés de Monroy y Pizarro Altamirano (1485-1547)

Hernán Cortés de Monroy y Pizarro Altamirano (1485-1547), (Copia) por Mateo Saldaña, 1917

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500 años después de la redacción de la llamada Segunda Carta de relación de Hernán Cortés, en este amoxtli propongo una nueva forma de leer y de interpretar este documento fundamental en la invención de eso que llamamos “conquista de México”. Muchos lo han analizado como crónica histórica, otros como obra literaria, yo lo leeré como un documento legal y alegato jurídico.

 

Una razón a favor de esta lectura es biográfica. Los innumerables biógrafos de Hernán Cortés han señalado su estancia en Salamanca en casa de su tío, Francisco Núñez de Valera. Su presunta formación universitaria ha sido aducida para explicar todas las variedades de su genio: su talento literario, sus cualidades de estadista, su humanismo, su conocimiento de los clásicos, etc. Sin embargo, pocos le han dado tanta importancia al hecho de que el tío benefactor era escribano legal y que el joven Cortés aprendió con él ese oficio. Tras pasar a las Indias, como escribano sobrevivió los años que moró en Santo Domingo y en Cuba. A él acudían, en efecto, la mayoría de sus compatriotas analfabetos que querían elevar una petición al gobernador, o al rey, o que deseaban atestiguar un acto legal, establecer una filiación, o escribir una probanza. Y en esa época, como hoy, los escribanos tenían no sólo la función de poner por escrito las palabras de sus clientes, sino de construir un alegato jurídico que presentara los hechos de la mejor manera posible, es decir la que tuviera más posibilidad de éxito, con pruebas y evidencias pero también con exageraciones, omisiones, eufemismos y una que otra mentira.

 

Entonces, el hombre que se sentó a escribir esta carta de relación al rey, en octubre de 1520, tenía décadas de experiencia en escribir todo tipo cartas y de relaciones para convencer a la autoridad de su razón y su derecho. Y fue de esta manera que produjo un documento jurídico que buscaba demostrar la legalidad de todos los actos que realizó desde que asumió el cargo de Gobernador, tras nombramiento del Cabildo de Veracruz un año y medio atrás, de argumentar sus servicios y lealtad al Rey, merecedora de admiración y recompensas.

 

Vista como documento legal, la Segunda Carta es la descripción de una sucesión de actos jurídicos. Una y otra vez, Cortés y sus hombres leen los Requerimientos legales a los sucesivos gobernantes nativos, traducidos por medio de “lenguas” a las que casi nunca menciona. En ellos les informan que sus tierras pertenecen al rey de España y que deben aceptar la “única y verdadera” religión católica. De esta manera les deja sólo dos alternativas legales: o se vuelven vasallos de rey y aceptan el catolicismo o serán considerados “rebeldes” y serán atacados como castigo. Cortés afirma haber hecho esta propuesta a los tlaxcaltecas, que le hicieron la guerra, pero terminaron por entregarse al rey a través de su persona. Afirma que los cholultecas también se entregaron de paz, lo que parece inverosímil.

 

A la vez, la Segunda Carta justifica de manera igualmente cuidadosa todos y cada uno de los actos de violencia de Cortés, demostrando que fueron siempre “castigos” legales que los nativos merecieron por su negativa a someterse o por haber cometido “traición” tras haberse sometido. Todas las batallas y masacres que constituyen la parte más dramática de esta Carta son en el fondo descripciones de acciones legales. Por ejemplo, en septiembre de 1519 unos embajadores tlaxcaltecas fueron acusados de espiar en el campamento de los españoles. Cortés confirmó la acusación por medio del tormento de dos de ellos, que en la tradición española de la época era un acto que establecía una verdad jurídica irrefutable. Después de ser torturados para confesar lo que Cortés quería, el capitán ordenó cortarles las manos junto a otro buen número de embajadores y los envió de vuelta con sus señores. Un mes después en Cholula sucedió algo parecido, tras torturar a citadinos que le “confirmaron” la inminencia de un ataque cholulteca, Cortés masacró a la población civil y a los sacerdotes de esta importante ciudades en “castigo” por su traición (esta justificación es altamente dudosa como mostré en el amoxtli Cholula: terrorismo y castigo, https://www.noticonquista.unam.mx/amoxtli/1766/1764).

 

Toda la narrativa de la Segunda Carta se centra en estas acciones jurídicas, en un ciclo incesante de sometimientos y castigos. Los lectores de Cortés han señalado ya la parquedad de sus descripciones, el tono mesurado de su prosa. Es lo propio de un texto jurídico, Cortés está construyendo un argumento y no se quiere distraer de él. El ejemplo más claro, y estremecedor, de este rigor argumentativo es la narración del sometimiento de Moctezuma en noviembre de 1519. Cortés afirma que Moctezuma le entregó su imperio y realizó una transferencia explícita y voluntaria de su soberanía al rey de España y a su representante, Hernán Cortés, frente a sus vasallos y servidores. Cortés reproduce las palabras que le dijo Moctezuma, a manera de evidencia de este acto de cesión de imperio. Esta no puede ser la transcripción fiel de palabras dichas un año antes, traducidas por medio de Malintzin, y supuestamente escritas en actas que luego se perdieron en la huida de México-Tenochtitlan. Más bien es una invención de las palabras de Moctezuma un año después de modo que justifiquen todos los actos de Hernán Cortés a partir de ese momento como ha argumentado de manera convincente Matthew Restall en su libro Cuando Moctezuma conoció a Cortés. Y es tan importante que es la única ocasión en todo el texto Cortés deja hablar a alguien que no sea él mismo.

 

Inmediatamente después de este acto trascendental, Cortés se dirige al rey de manera directa y le narra la primera “traición” de su nuevo vasallo: un ataque realizado por un servidor de Moctezuma en Nautla, Veracruz. Sigue el relato del primer castigo que el gobernador ejerció para escarmentar a sus súbditos y enseñarles a ser buenos vasallos: quemar vivos al gobernante lugar y una docena de sus lugartenientes. Y el ciclo continúa: durante los siguientes seis meses Cortés encuentra “traiciones” por doquier y manda matar a varios nobles y señores, a la vez que obliga a Moctezuma y sus vasallos a entregarle tributo de metales y piedras preciosas. Sus maravillosas descripciones de la riqueza de México-Tenochtitlan y de su imperio son antes que nada otro alegato jurídico: muestran los grandes servicios prestados por Cortés al rey, al allegarle reinos tan llenos de botín.

 

Al narrar del estallido de la guerra en México-Tenochtitlan en mayo de 1520 Cortés omite la mención de la la masacre de Templo Mayor perpetrada por los expedicionarios, y en cambio acusa a los mexicas de alzarse contra su señor, cometiendo una traición que merece ser castigada. Y pese a la atroz derrota que sufrió al tratar de huir de la capital mexica y la incierta situación en que encontraba en octubre de 1520, afirma ante el rey que el “castigo” será cumplido, como es deber de un servidor fiel a su majestad, y que los vasallos alzados volverán a ser sometidos. Todo esto es una ficción en ese momento, y es por ello que la argumentación jurídica pretende volverlo realidad, crearlo de jure, cuando no lo es de facto. La siguiente semana examinaremos cómo funcionan las ficciones jurídicas de Cortés.

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