Los coordinadores de todos los grupos parlamentarios en el Senado de la República anunciaron la mañana de este jueves un acuerdo sobre el dictamen para la creación de la Guardia Nacional, en el que se establece que la corporación será una institución policial con mando civil. Sin embargo, en tanto se conforma la Guardia, y durante un periodo de cinco años, el presidente Andrés Manuel López Obrador podrá disponer de las Fuerzas Armadas para labores de Seguridad.
De acuerdo con el dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos del Senado, se propone reformar el artículo 26 de la Constitución para definir la Guardia Nacional como una institución policial de carácter civil adscrita a la secretaría del ramo, es decir, la Secretaría de Seguridad Pública y Ciudadana, encabezada por Alfonso Durazo.
Lo anterior responde a las demandas de la oposición y de diversas organizaciones civiles, quienes se manifestaron en contra del mando mixto civil-militar que proponían el grupo mayoritario de Morena y el presidente Andrés Manuel López Obrador.
Sin embargo, dentro de los artículos transitorios se establece que la Guardia Nacional estará conformada por elementos de la Policía Federal, la Policía Militar y la Policía Naval, por lo que, en términos prácticos, seguirá habiendo militares en la calles.
Además, la oposición cedió a la exigencia de AMLO y Morena respecto a un artículo transitorio que permitiría al presidente utilizar a las Fuerzas Armadas en tanto se construye la mencionada institución civil.
El artículo Quinto Transitorio del dictamen establece que “Durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada Permanente en materia de seguridad Pública”.
Mientras tanto, las Secretarías de Marina, Defensa y de Seguridad Pública trabajarán para establecer una estructura jerárquica, Régimen de disciplina y de cumpolimiento de responsabilidades y tareas para la Guardia.
En los 180 días posteriores a la entrada en vigor del decreto, los gobernadores deberán presentar un diagnóstico y programa de fortalecimiento sobre las capacidades institucionales de sus respectivos cuerpos policiales locales.
Por otro lado, cabe mencionar que pese al acuerdo alcanzado, el trabajo legislativo no se detendrá en esta etapa, ya que en los 60 días posteriores a la entrada en vigor del Decreto, el congreso deberá expedir la ley reglamentaria de la Guardia Nacional. Asimismo, tendrá un plazo de 90 días para expedir la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza y la Ley Nacional del Registro de Detenciones.
Dichas leyes serán clave para regular el actuar de la Guardia Nacional y garantizar el pleno respeto a los derechos humanos.