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martes, 24 de abril de 2012
suspendan dictamen de ley Federal de Variedades Vegetales
Invitación a firmas de pueblos indígenas para que la Cámara de Diputados suspenda dictamen de ley Federal de Variedades Vegetales
Ciudad de México a 11 de abril de 2012.
Dip. Juan José Guerra Abud
Coordinador del Grupo Parlamentario del PVEM
Dip. Pedro Jiménez León
Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Dip. José Antonio Kahwagi Macari
Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
Dip. Francisco Javier Ramírez Acuña
Coordinador del Grupo Parlamentario del PAN
Dip. Mary Telma Guajardo Villarreal
Coordinador del Grupo Parlamentario del PRD
Dip. Francisco Rojas Gutiérrez
Coordinador del Grupo Parlamentario del PRI
Dip. Pedro Vazquéz González
Coordinador del Grupo Parlamentario del PT
A los Diputados de la LXI Legislatura,
P r e s e n t e s
Dirigentes y representantes de pueblos indígenas, les solicitamos que suspendan la aprobación del Dictamen de la Minuta que contiene proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal de Variedades Vegetales (LFVV), remitida por la Cámara de Senadores el 17 de noviembre de 2011 y que fue aprobada por la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados, presidida por el diputado Cruz López de la CNC en sus términos el pasado 14 de marzo.
La Reforma propuesta tiene la clara intención de convertir a la LFVV en el instrumento de protección a las variedades transgénicas, al incluir el concepto de variedades esencialmente derivadas con lo que garantizan, que en donde aparezca el constructo genético que da origen al organismo genéticamente modificado (transgénico) se requerirá la autorización del obtentor para su uso.
Además, amplia los conceptos de protección a los obtentores, que predominantemente son compañías transnacionales, no sólo al introducir cambios en la definición de variedad vegetal que hablan de “taxón botánico del rango más bajo conocido” y de la inclusión de hongos (otro reino); sino al introducir el concepto de variedades esencialmente derivadas, y el concepto de producto de la variedad, que comprende a todas las partes de la planta, para consumo humano, animal o industrial.
En términos generales:
1. Tanto en el procedimiento seguido en su aprobación, como por su contenido, la Minuta y por ende, el Dictamen son improcedentes. Se contraviene derechos que se encuentran reconocidos en nuestra Carta Magna y en los tratados internaciones en materia de derechos humanos, que tienen rango constitucional.
2. En cuanto al procedimiento, ni en el Senado se llevo a cabo, ni en la Cámara de Diputados se está realizando, la consulta previa e informada a los pueblos indígenas y comunidades campesinas a que están obligado los poderes públicos. El artículo 2 del Convenio 169 de la OIT, señala que los gobiernos deberán proteger los derechos y garantizar el respeto a la integridad de los pueblos indígenas.
En los artículos 6, 7 y 15 el mencionado Convenio exhorta a los Estados para que consulten con los pueblos indígenas las cuestiones relativas al desarrollo, las tierras y los recursos.
Asimismo, la declaración Americana sobre los Derechos de las Poblaciones Indígenas de la OEA, dispone que los pueblos indígenas tienen derecho de determinar y elaborar prioridades y estrategias de desarrollo, así como del aprovechamiento de sus recursos naturales, y el derecho de que el Estado obtenga su consentimiento antes de aprobar algún proyecto que afecte sus territorios.
El artículo 19 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas que el pleno de la Cámara de Diputados en la pasada legislatura reconoció es contundente:
Artículo 19
Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.
En tal virtud, exigimos que los diputados asuman con responsabilidad su papel y suspendan la aprobación del citado dictamen.
Movimiento Indígena Nacional (MIN), Liberalia Colectivo Itinerante A.C. (LIC), Agenda Ciudadana por el Desarrollo y la Corresponsabilidad Social A.C., Coordinadora de la Alianza de Mujeres Indígenas, Red Indígena de Turismo de México A. C. (RITA), Unidad de la Fuerza Indígena y Campesina (UFIC), Alianza de Profesionistas Indígenas y Campesinas A.C. (APICAC), Causa Indígena A.C. Coordinadora de los Pueblos Indígenas (CPIG),
Fundación Universidad Maya, Kuxa’ano’on, A. C. Mayaon, Ceqroode, Academia de Lengua y Cultura Maya, Quintana Roo, A.C., SNTI, Yucatán, Altepetl Nahuas de la Montaña de Guerrero, Movimiento Social Nuevo Sol, Kukyom, A. C., Unión de Pueblos y Organizaciones del estado de Guerrero (UPOEG), Asociación de Escritores en Lenguas Indígenas, Coordinador Regional de Comités del Valle de San Quintín, Comisionado Comunal Cucapá, Mexicali, Tribu Yaqui, Consejo Tradicional de Pueblos Indígenas del estado de Sonora, Pueblo Indígena, Nación P’urhepecha, Comisionado Comunal, Zacapu, Nación P’urhrepecha Zapatista, Central Independiente de Obreros Agrícolas y Campesinos (CIOAC), Devenir de los Pueblos Indígenas de Michoacán, MCGP, Nahuas de la Costa de Michoacán, Parlamento Indio de San Luis Potosí,
Quien más firma ...
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