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martes, 4 de septiembre de 2018

La enseñanza religiosa islámica

El laicismo es un modelo social que permite la convivencia entre las diferentes opciones gracias a la aceptación de la pluralidad y la neutralidad del Estado.

10/02/2008 - Autor: Ndeye Andújar - Fuente: Revista Bordón
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Ndeye Andújar
Ndeye Andújar
Introducción
La relación entre la religión y la escuela es una cuestión sensible, difícil y polémica. Actualmente se está debatiendo acerca del modelo educativo que plantea la Ley Orgánica de Educación (LOE) y más concretamente sobre cuál ha de ser el papel de la religión en la escuela. España es un país aconfesional pero al mismo tiempo plural, es un país en el que las diferentes confesiones, así como los puntos de vista ateos, agnósticos, deben aprender a convivir. El descubrimiento del «otro» pasa por el reconocimiento de una escala de valores diferente pero no opuesta en ningún momento a la libertad de conciencia y la libertad religiosa. El laicismo no debe ser entendido como la negación de la religión, tampoco es una opción espiritual entre otras, sino que se trata de un modelo social que permite la convivencia entre las diferentes opciones gracias a la aceptación de la pluralidad y la neutralidad del Estado.
Marco legal
Tanto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos como en la Constitución española (art. 27.3) se establece que se protegerán los derechos de las minorías religiosas, entre otros, el derecho específico de los padres sobre la formación religiosa de sus hijos. Respecto a los ciudadanos de confesión musulmana, este derecho fue recogido en la Ley Orgánica de Libertad Religiosa (LOLR) de 1980, que significó el reconocimiento del pluralismo religioso en el ámbito del Estado Espanyol1 y en la Ley de los Acuerdos de Cooperación de 1992, firmada entre el Estado español y la Comisión Islámica de España (en adelante, CIE)2.
Con el fin de desarrollar este derecho, en 1996 se firmó el «Convenio sobre designación y régimen económico de las personas encargadas de la enseñanza religiosa islámica en los centros docentes públicos de Educación Primaria y Secundaria»3.
No obstante, el derecho a la educación religiosa no se debería reducir a la catalogación como puro derecho de igualdad ante la ley únicamente, sino que se ha de observar como un derecho que hace más real la libertad de las
personas.
Ventajas de la enseñanza de la religión islámica en la escuela
En los últimos años, la problemática de la enseñanza de la religión en las escuelas ha copado los medios de comunicación. En el caso del islam, el debate se ve condicionado por los prejuicios de importantes sectores de la población contra esta religión, alimentados por los discursos de los movimientos de la extrema derecha, por ciertos sectores de los medios de comunicación y por las políticas europeas hacia los inmigrantes, tal y como ha reconocido el Consejo de Europa en diferentes estudios4.
Por otro lado, se ha de situar la preocupación de la sociedad española sobre la propagación de lecturas fundamentalistas en el contexto de la política internacional. Esto provoca reticencias sobre la aceptación de la enseñanza de la religión islámica. Básicamente, los argumentos de los detractores son dos:
• La enseñanza confesional islámica puede favorecer el aislamiento de los alumnos musulmanes (guetoización).
• La escuela pública puede convertirse en un instrumento de propagación de valores contrarios al sistema democrático, los derechos humanos o la igualdad de género.
Toda consideración sobre el hecho religioso en las escuelas pasa por potenciar los aspectos integradores como, por ejemplo, los valores universales que comparten las diferentes religiones.
La ERI puede contribuir eficazmente en el desarrollo físico, intelectual, afectivo, social y moral de los alumnos, afirmando sus valores personales, familiares y sociales convirtiendo en normas de conducta la fraternidad, la solidaridad, la justicia y la libertad.
También puede ser una herramienta útil en la lucha contra el analfabetismo religioso. Es necesario aprender a conocerse a sí mismos para conocer mejor a los demás, mostrando los orígenes geoculturales mediterráneos del islam, las numerosas relaciones que aparecen en el Corán y la tradición con las fuentes bíblicas, evangélicas, y las lenguas y las culturas semíticas, además de la relación del islam con el pensamiento griego y las culturas del Próximo Oriente antiguo.
Además, los alumnos pueden conocer la pluralidad dentro del islam. El islam no es monolítico, cada pueblo, cada país lo vive de manera diferente.
Por otro lado, se debe evitar que la religión quede apartada de la transmisión racional puesto que eso podría llevar en algunos casos al riesgo de las lecturas fundamentalistas. Las fuentes del islam (Corán y Sunna) insisten en la importancia del conocimiento: «La educación es un deber sagrado para cada musulmán y musulmana».
Así, la enseñanza del islam en la escuela pública presenta varias ventajas:
• La escuela es un lugar abierto, es el ámbito ideal para el intercambio, el encuentro. El alumnado es heterogéneo así como el tipo de educación que se imparte.
• El currículo de la asignatura respeta la complementariedad entre la fe y la razón, entre el aspecto afectivo y el conocimiento5. Gracias al conocimiento, los alumnos pueden llegar a ser adultos libres, críticos y responsables.
• La enseñanza de la religión en la escuela completa y profundiza la educación en el ámbito familiar, que en muchos casos es insuficiente, ya que los padres no se encuentran en una situación estable o favorable.
• La escuela no lleva a cabo una enseñanza doctrinal como en las mezquitas. Los métodos educativos se adaptan a las exigencias de calidad, modernidad y adecuación al contexto en el que vivimos, valorando la comunicación y los métodos deductivos e inductivos, en lugar de la pasividad y la repetición memorística.
En este contexto, la enseñanza de la religión islámica en la escuela es la opción más viable y justa. El hecho de que se plantee desde un punto de vista confesional, no significa que haya de llevarse a cabo un proselitismo o coacción alguna («En islam no hay coacción», dice el Corán). No se trata de enseñar un simple ritualismo o adoctrinamiento (para eso hay otros ámbitos). Lo importante para un alumno y futuro ciudadano no es la recitación de memoria de los versículos del Corán, sino percibir el espíritu y el sentido, comprender por qué y en qué contexto fueron revelados.
Se debe ofrecer un modelo de islam genuino y fiel a sus fuentes, el Corán y el ejemplo del Profeta, pero acorde con la realidad en la que vivimos. No significa reinterpretar o modificar el islam, sino profundizar en su conocimiento.
No hay nada en las fuentes que contradiga los postulados que defienden los sistemas democráticos, los postulados acordes con los derechos humanos y que defiendan la igualdad de género. En el islam existe la consulta (shura) y se rechaza la tiranía, por lo que afirmar que la democracia y el islam son incompatibles demuestra un gran desconocimiento de esta religión.
El hecho de que el islam se enseñe y aprenda en la escuela permitirá luchar contra los estereotipos, contra la demonización mutua, y contribuirá a su normalización y reconocimiento como religión europea y a la normalización y reconocimiento de los musulmanes como ciudadanos europeos de pleno derecho.
El cuerpo docente
La CIE es la encargada de designar a los profesores propuestos por las comunidades religiosas que deberán poseer un título de maestros o universitario validado por el Estado español y haber cursado el Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP)6.
Pero además de esta formación general, la formación específica del profesorado es fundamental ya que el éxito o el fracaso de la asignatura recaerá en buena medida en la calidad de la enseñanza que se imparta. Actualmente, no existe ninguna formación sobre la didáctica de la asignatura, por lo que pensamos que sería necesario tener en cuenta las siguientes propuestas:
• La carrera de Magisterio debería proponer asignaturas optativas de religión islámica o de cultura religiosa.
• Se han de fomentar cursos sobre islam en las diferentes universidades españolas7.
• En el CAP se debería introducir un módulo dedicado a la ERI.
• Es importante promover la organización de seminarios y cursos sobre didáctica del islam desde el Departamento de «Ensenyament» de la Generalitat de Cataluña o del Ministerio de Educación y Ciencia para el resto de España (formación continua desde las facultades de Ciencias de la Educación).
• La creación de un Instituto de Ciencias de las Religiones para la enseñanza de la cultura de las religiones supondría un avance importante. No sólo formaría a los profesores en general, sino que elaboraría materiales pedagógicos y revisaría cómo son tratadas las diferentes religiones en los manuales existentes. Además, también podría formar a todo el personal relacionado con la educación y la dirección de colegios e institutos.
Pero no podemos obviar las cuestiones de fondo, ya que estas propuestas plantean interrogantes sobre la financiación y la formación de los formadores: ¿quién los ha de formar? ¿Se debería crear una institución que lo hiciera? ¿El Estado debería pagar a estos formadores?
Son cuestiones que todavía están en el tintero pero que deberían empezar a plantearse seriamente si queremos ofrecer una educación plural y equitativa. En España hay un gran vacío académico respecto al islam, tanto en su vertiente confesional como aconfesional, que debería cubrirse lo antes posible.
Por otro lado, uno de los problemas que se plantea a la hora de designar a profesores cualificados es la motivación, ya que se trata de ejercer una profesión poco valorada y con una remuneración muy baja. Por eso es fundamental que tengan una estabilidad laboral. La reciente regulación en la contratación del profesorado supone una mejora significativa en su estatuto, ya que los profesores serán contratados indefinidamente y la retirada de la declaración de idoneidad, que les conceden los responsables de cada confesión, habrá de ser debidamente justificada y ajustarse a derecho.
A diferencia de lo que se venía haciendo hasta ahora, el despido no se podrá justificar en motivos que conculquen derechos fundamentales básicos de las personas. La contratación será conforme con el Estatuto de los Trabajadores y el destino se otorgará de acuerdo con los criterios de la Administración.
Conclusión
La introducción de la enseñanza del islam en la escuela, ya sea confesional o no, es importante no sólo para los musulmanes, sino para todos los alumnos que deseen profundizar en el conocimiento de sí mismos y del «otro». Ahora bien, la tarea no es fácil. A la escuela se le exige mucho: debe integrar, compensar, educar, solucionar todos los males de la sociedad…
Para que esta enseñanza religiosa sea positiva se necesita la participación de toda la comunidad educativa y el conjunto del islam español. El Estado no debe mostrarse indiferente u hostil ante el hecho religioso, pero tampoco ha de mantener una actitud que lo identifique con una religión concreta porque eso sería una forma de confesionalidad. El Estado debe proteger el pluralismo.
Las comunidades autónomas en las que se ha introducido la asignatura son muy pocas (Andalucía, Aragón y, en Ceuta y Melilla, ya hace unos años que se está impartiendo), en cambio en las comunidades en las que hay una mayor concentración de musulmanes todavía no se respeta este derecho a pesar de que haya una fuerte demanda8. Según Riay Tatary, secretario general de la CIE, sólo el 10% de los 74.000 alumnos que lo han solicitado han recibido clases de religión islámica en las escuelas y en los institutos públicos españoles9.
Hasta que no sepamos si se va a aprobar la implantación de la nueva asignatura de Educación para la Ciudadanía, va a ser difícil que se desbloquee la situación, pero hemos de tener en cuenta que el modelo laico francés en el que no se imparte religión es una excepción en Europa. En la mayoría de los países europeos se imparte la asignatura ya sea de manera obligatoria o de libre elección.
La ignorancia provoca el miedo y las reacciones de rechazo. Si luchamos contra la ignorancia del «otro» y de sus valores, podremos llegar a un progreso en cuanto a los conocimientos y a un mayor respeto mutuo. Como decía Eduard Said acerca del choque de civilizaciones de Huntington, en realidad se trata del «choque de ignorancias». La misión de la escuela es que no seamos ignorantes.

Ndeye Andújar es profesora de Islam y vicepresidenta de Junta Islámica Catalana. ndeye@webislam.com
Artículo publicado en Bordón. Revista de Pedagogía, Volumen 58.4-5, de 2006, páginas 641-646. Con autorización del editor.
 
Notas
1 LOLR, art. 3.
2 BOE nº 272 de 12/11/1992, Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España, artículos 10.1., 10.2., 10.3.
3 Resolución de 1996, BOE de 03/05/96. Cláusula 8, 3.
4 Concilier flexibilité du travail et cohésion sociale —Des idées pour l’action politique—. Tendance de la cohésion sociale, n°16. Estrasburgo: Editions du Conseil de l’Europe, 2006. Quelle cohésion sociale dans une Europe multiculturelle? Concepts, état des lieux et développements. Tendance de la cohésion sociale, n°18. Estrasburgo: Editions du Conseil de l’Europe, 2006. Y Guide à la réflexion méthodologique sur les politiques «Jeunesses dans les quartiers populaires» (en preparación).
5 Orden del 11/1/96, BOE de 18/01/96, Currículum de Religión Islámica
6 Memoria explicativa del proceso de selección de las personas encargadas de la enseñanza religiosa islámica de la UCIDE (diciembre de 1996). http://http://www.wmaker.net/profesislam/docs/ERI/seleccion.htm
7 A modo de ejemplo, destacamos la iniciativa pionera de la UNED (Universidad Nacional de Educación a Distancia) que desde 2006 oferta un curso de «Experto Profesional en Cultura, Civilización y Religión Islámica» en colaboración con la Junta Islámica de España y patrocinado por la Fundación Pluralismo y Convivencia.
8 Como en la Comunidad de Madrid, en la que en el curso 2005/2006 la solicitaron unos 6.000 alumnos y en Cataluña 1.250, según la Consejería de Educación.
9 Noticia aparecida en El Periódico de Catalunya, el 18/06/2006.http://www.ccoo.cat/ccooense/premsa/Periodico/periodico061018.htm
Referencias bibliográficas
Enseñanza religiosa
Islámica
AAVV (2005) Ciudadanía y perspectivas musulmanas/Islamic relief; teachers in development education. Bilbao: Hegoa.
CIÁURRIZ, M. J.; GARCÍA-PARDO, D.; LORENZO, P.; MOTILLA, A. Y ROSSELL, J. (2004) La enseñanza islámica en la Comunidad de Madrid. Madrid: Universidad Complutense, Facultad de Derecho Servicio de Publicaciones.
FLECK, M. (2001) Diálogo interreligioso en la escuela. En M. MARTINEZ y C. BUJONS, (coord..) Un lugar llamado escuela. Barcelona: Ariel.
HOBSON, P. R. y EDWARDS, J. S. (1999) Religious education in a pluralist society: the key philosophical issues. Londres: Woburn Press.
JIMÉNEZ-AYBAR, I. (2004) El islam en España. Aspectos institucionales de su estatuto jurídico. Pamplona: Navarra Gráfica de ediciones.
LECA, J. (1996) La démocratie à l’épreuve des pluralismes. Revue française de Science Politique, 46 (2), 225-279.
PRADO, A. (2006) El islam en la escuela. El Islam en democracia. Almodóvar del Río: Centro de Documentación y Publicaciones Islámicas, 17- 20.
RODRÍGUEZ, S. (2003) Ensayo jurídico acerca de la libertad religiosa en España. Verde Islam, 20.
SAMADI, N. (2003) Islams, islam. Repères culturels et historique pour comprendre et enseigner le fait islamique. Créteil: CDDP Crétéil.
 


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