REGLAMENTO DE LA
MEDALLA DE HONOR BELISARIO DOMINGUEZ
Publicado en el DOF el 12 de diciembre de 1953
Última reforma publicada DOF 25 de octubre de 2010
REGLAMENTO DE LA
MEDALLA DE HONOR BELISARIO DOMÍNGUEZ
Después de ser aprobada la creación de la medalla, la Gran Comisión del
Senado de la República integra en el mes de octubre de 1953, una comisión
especial encargada de estudiar las postulaciones para recibir dicho
reconocimiento. En esa ocasión, se acordó por la Comisión de Postulaciones que
la primera condecoración fuera al busto de su inspirador y que se exhibiera en
todas las sesiones solemnes del Senado.
La primera Comisión Especial encargada de estudiar las proposiciones
para el otorgamiento de la Medalla de Honor "Belisario Domínguez quedó
constituida el 7 de octubre de 1953 por los senadores:
Sen. Julio Serrano Castro
Presidente
Sen. Luis I. Rodríguez
Sen. Rafael E. Melgar
Sen. Esteban B. Calderón
El 25 de noviembre de 1953, la Comisión Especial consideró que para
realizar debidamente su cometido era indispensable sujetar su actuación a las
disposiciones de un reglamento. Es así como el 27 de noviembre de 1953 el
Senado de la República aprueba el Reglamento. Su publicación en el Diario
Oficial de la Federación aparece el 12 de diciembre de 1953.
REGLAMENTO
ARTICULO PRIMERO. La Orden Mexicana de la Medalla de Honor
"Belisario Domínguez" del Senado de la República comprende un solo
grado.
ARTICULO SEGUNDO. De acuerdo con los dibujos, anexos a este Reglamento,
la insignia tendrá las características que enseguida se describen:
Medalla de oro, circundada de laureles y pendientes de una cinta de
seda para fijarse al cuello, en la que luzca el tricolor nacional. En el
anverso de la misma será grabada la efigie del Héroe Civil Belisario Domínguez en
medio de la inscripción: Ennobleció a la Patria, 7 de octubre de 1913 y en su
reverso el escudo nacional en medio de la inscripción: Estados Unidos
Mexicanos, H. Cámara de Senadores 1952-1958.
ARTICULO TERCERO. La Orden Mexicana de la Medalla de Honor "Belisario
Domínguez" del Senado de la República radicará en la Secretaría de esta
Alta Cámara del Congreso de la Unión. El despacho de sus asuntos estará a cargo
de la Comisión de Postulaciones designada especialmente para estos efectos.
ARTICULO CUARTO. El Senado de la República convocará cada año a la
Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, a las Secretarías de Estado, las Legislaturas de los Estados, la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, los órganos autónomos, las
universidades y centros de estudios del país, las organizaciones sociales, o
cualesquiera otras instituciones representativas de los sectores de la sociedad
mexicana, para que presenten candidatos capaces de merecer tan preciada recompensa.
ARTICULO QUINTO. El registro de postulaciones se realizará a partir del
día primero de enero y hasta el veintiuno de septiembre de cada año.
ARTICULO SEXTO. El dictamen de la Comisión de Postulaciones dará cuenta
de la discusión de los méritos de las personas postuladas y deberá ser
propuesto al Pleno del Senado de la República una vez concluido el período de
postulaciones. La condecoración de la Orden Mexicana de la Medalla de Honor
“Belisario Domínguez” del Senado de la República se otorgará en cada caso por
acuerdo tomado en sesión pública celebrada a más tardar el día primero de
octubre del año de su entrega.
ARTICULO SEPTIMO. Todos los Diplomas estarán autorizados con las firmas
de los C.C. Presidentes y Secretarios del H. Senado de la República.
ARTICULO OCTAVO. La Orden Mexicana de la Medalla de Honor “Belisario
Domínguez” del Senado de la República, se conferirá en vida o de manera póstuma
a los hombres y mujeres mexicanos que se hayan distinguido por su ciencia o su
virtud en grado eminente, como servidores de nuestra Patria o de la humanidad.”
ARTICULO NOVENO. La Orden Mexicana de la Medalla de Honor “Belisario
Domínguez” del Senado de la República y los diplomas respectivos, serán
impuestos y entregados en la sesión solemne que el día siete de octubre de cada
año celebre la Cámara de Senadores para conmemorar el sacrificio del mártir de
la democracia Dr. Don Belisario Domínguez. En caso de que la distinción sea
póstuma, la presea será entregada a la institución o persona que determine el dictamen
correspondiente, con las condiciones y características que en la misma se
especifiquen.
ARTICULO DECIMO. El recinto de sesiones ubicado en el inmueble de
Xicoténcatl número 9, Colonia Centro, Ciudad de México, será la sede en la que
la Cámara de Senadores realizará anualmente en el mes de octubre, la sesión a
la que se refiere el artículo Noveno del presente Decreto.
ARTICULO UNDECIMO. El Secretario de la Orden llevará, en libros
autorizados por la Comisión, los registros de las personas condecoradas, con
las anotaciones correspondientes, el libro de actas y el archivo. Conservará
además las insignias de las cuales llevará un inventario riguroso y procederá a
la distribución de las mismas en su caso, acompañando el Diploma
correspondiente.
TRANSITORIOS:
ARTICULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor el día de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO. En el año 2010, la Medalla Belisario Domínguez del
Senado de la República podrá entregarse, por única ocasión, a más de una
persona.
Sala de Comisiones de la H. Cámara de Senadores. México, D.F., a 25 de
noviembre de 1953.- Lic. Julio Serrano Castro.- Gral. Rafael E. Melgar.- Lic.
Luis I. Rodríguez.
No hay comentarios:
Publicar un comentario