Del aborto en el islam
En el islam, uno de los problemas que se plantea es el del momento en el que el alma es insuflada al feto y la vida comienza
Religiones - 25/03/2011 8:02 - Autor: Luis Antequera - Fuente: http://www.religionenlibertad.com/articulo.asp?idarticulo=14467?TB_iframe=true&height=500&width=940Vota:- Resultado 47 votos | Más... Etiquetas: aborto, islam, coran, occidente, legislacion, mujer
La referencia coránica más cercana está más relacionada con el infanticidio que con el aborto. (Foto: xinhuar.blogspot.com).Es uno de esos lugares comunes repetidos hasta la saciedad aquél según el cual, en el islam está prohibida toda forma de aborto. Y, sin embargo, lo cierto es que si se escarba un poco, la concepción y regulación del aborto en el pensamiento islámico, aunque por derroteros algo diferentes, puede llegar a asemejar mucho a lo que las legislaciones occidentales están implementando al respecto.
Para empezar, el tema no se menciona en el Corán, donde la referencia más cercana está más relacionada con el infanticidio que con el aborto:
“No matéis a vuestro hijos por miedo de empobreceros! Somos Nosotros quienes les proveemos, y a vosotros también. Matarles es un gran pecado”
(Corán. 17, 31)
De hecho, si se hubiera querido prohibir el aborto, el conjunto de aleyas (versículos) en el que este mandato se halla recogido habría sido bastante propicio para hacerlo, por hablarse de la fornicación (C. 17, 32), del asesinato (C. 17, 33), de los huérfanos (C. 17, 34)... cosa que, sin embargo, no se hace.
El islam presume de defender la vida desde su mismísimo inicio, algo en lo que, teóricamente hablando, no se diferencia del cristianismo. La diferencia comienza cuando se debate en qué preciso momento comienza esa vida. Y así, mientras el cristianismo el asunto está meridianamente claro, -“la vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de la concepción” (Catecismo, artículo 2270)- en el islam, por el contrario, uno de los problemas que se plantea es, precisamente, el del momento en el que el alma le es insuflada al feto y esa vida comienza. Un momento que no coincide necesariamente con la concepción, y que varía según las distintas escuelas jurídicas, según los distintos autores, e incluso según los distintos hadices (*), desde los que sostienen que ello sucede los cuarenta días de la concepción, hasta los que defienden que han de transcurrir hasta ciento veinte días, cuatro meses nada menos, para que ello ocurra.
A modo de ejemplo, un hadiz recogido por Al Bujari sostiene que según Abu Huraira, habría dicho Ibn Mas´ud: “Oí al Mensajero de Allah decir: ‘Cuando el óvulo fecundado cumple cuarenta y dos noches Allah envía a un ángel para que le dé forma, le dote de oídos y vista y le dé su piel, su carne y sus huesos’”.
Aún así, el recurso al aborto es, en los países musulmanes, muchísimo más infrecuente que en los países occidentales. No tanto, según vemos, por la vía de una defensa del concepto metafísico de la vida más estricto que el que sostiene la ética cristiana, cuanto por la vía de que la promuiscuidad, como es notorio y conocido, es muy inferior en los países musulmanes que en los cristianos. Y también por la vía de que las legislaciones, aunque no tanto como se tiende a creer, son algo menos permisivas que en occidente.
Así, un sistema de aborto a solicitud similar al que acabamos de implantar en España de aborto libre, sólo rige en tres países musulmanes, Túnez, Turquía y Barein. En la práctica totalidad de los países musulmanes, el sistema que rige es del de despenalización por supuestos. Muy frecuente es la despenalización en caso de peligro para la salud física o psicológica de la madre. A estos efectos, no está de más recordar que el 97% de los abortos practicados en España (es decir cifras superiores a los 100.000 abortos al año) lo eran en el supuesto referido a la salud psicológica de la madre, convertido en una verdadera espita por la que se coló algo muy parecido al aborto libre o a solicitud. En otros países musulmanes se permiten también el supuesto que se da en llamar eugenésico (malformaciones del feto), o el llamado ético (violación de la madre). En ningún país musulmán rige una prohibición absoluta del aborto, como sí existe, en cambio, en algunos cristianos: así Chile, así Malta.
(*) El hadiz es, como se sabe, la segunda fuente canónica de la religión islámica, y recoge los dichos y hechos realizados por el Profeta y transmitidos por una cadena de testimonios considerada fiable.
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