LA CASA DE VIDEGARY
por Raymundo Riva Palacio
.
La rapidez con la que se movió el secretario de Hacienda, Luis Videgaray, para hacer control de daños sobre la revelación en The Wall Street Journal el jueves pasado que había adquirido una casa de descanso en una operación inmobiliaria con uno de los empresarios más cercanos al presidente Enrique Peña Nieto –que también le vendió en condiciones similares una casa a la Primera Dama, Angélica Rivera-, fue espectacular.
.
El viernes acudió a los programas de radio y televisión que utiliza permanentemente como vehículos de comunicación, y como el tamaño del problema en que se encontraba era muy grande, amplió su calvario de explicaciones en otros espacios. Como siempre, muy articulado, pero como nunca, insuficiente. El problema no lo neutralizó, lo potenció. Los detalles que aportó Videgaray arrojan dudas legítimas sobre la legitimidad de la operación, un evidente y contundente conflicto de interés.
.
El conflicto de interés se refiere, en el caso de una figura pública cuyas decisiones afecten a una sociedad, a una situación en la cual tanto la valoración como la acción que realice, pueda estar influida por un interés secundario, personal y económico. Puede no concretarse, pero el sólo hecho que exista la posibilidad –la subjetividad siempre acompaña al conflicto de interés-, obliga a la persona pública a evitar ese tipo de situaciones.
.
El reportaje de The Wall Street Journal ve en este factor el interés público de la publicación. El corresponsal del diario subraya que no hay nada ilegal en esa operación, pero dado que la empresa de Juan Armando Hinojosa, que vendió la casa a Videgaray en Malinalco, es el mismo que vendió una propiedad a la Primera Dama, Angélica Rivera, sea uno de los empresarios más cercanos al presidente Enrique Peña Nieto, es natural, como reconoce el secretario, que sea materia de interés de la opinión pública. Videgaray niega que exista cualquier conflicto de interés. En una carta a la opinión pública difundida poco después de la publicación del reportaje en la página electrónica del diario –uno de los dos más influyentes del mundo en el ámbito financiero-, afirma: “La operación (celebrada el 10 de octubre de 2012) se realizó de manera plenamente legal, cuando yo no era servidor público y dentro de los parámetros de mercado, por lo que no existió conflicto de interés alguno”.
.
El secretario quiere jugar con la inteligencia de todos. No era funcionario, pero era algo más: uno de los dos jefes del equipo de transición del presidente electo, y el responsable del área económica. Su poder ya era, inclusive, mucho mayor que el del propio secretario de Hacienda en funciones. Pero además, como coordinador de la campaña presidencial, autorizó o avaló que la flotilla de aviones que se utilizó, fuera de la empresa de Hinojosa Cantú.
.
Decir que no era funcionario al momento de la adquisición de la casa es una trampa semántica. El conflicto de interés permanece. De hecho, al realizar una transacción inmobiliaria con un constructor que vive de la obra pública, se le podría preguntar, dentro de la muy tenue línea subjetiva que establece el dilema moral, si en algún momento no pensó la suerte que podría tener su amigo en los concursos de obra pública. Sólo por eso, que no implica delito alguno, debió haber evitado la operación de su casa de descanso con uno de los constructores querubines del grupo en el poder, porque inclusive si no pensó nada o si no actuó a favor de Hinojosa Cantú, el saberse de su cercanía, deja abierta la sospecha de consideraciones hacia él, lo que lleva al conflicto de interés.
.
La legitimidad no es lo único que rodea la venta de la casa. Videgaray incurrió en una mentira en su declaración patrimonial, al reportar que la propiedad había sido comprada al contado, cuando era un crédito hipotecario. ¿La mentira no es motivo de sanción por parte de la Secretaría de la Función Pública? En su carta pública, el secretario de Hacienda reconoce el dato falso, incorporado por él, al llenar personalmente la declaración, porque, dijo, hay una deficiencia en los formatos gubernamentales que no prevén créditos hipotecario no bancarios. Pero la mentira ahí está. Videgaray resolvió privadamente esa discrepancia con un anexo secreto en su declaración patrimonial, que se sintió obligado a explicar sólo después de la revelación del Journal. Ahí se menciona el crédito hipotecario a 18 años, y cuyo adeudo saldó en enero de este año. Como en su declaración patrimonial no reveló los fondos ni en 2012, ni en 2014, no se sabe de dónde salió el dinero. Tampoco se conoce cuántos impuestos se pagaron por la operación. Es decir, la opacidad continúa.
.
El secretario, muy golpeado por el mediocre crecimiento económico, está metido en un pantano donde su credibilidad está cuestionada por un asunto personal mal resuelto. Con esto arroja lastre adicional sobre Peña Nieto, que en menos de tres meses perdió el rumbo y cambió a negativo el legado de su presidencia.
.
¿Qué va a hacer Peña Nieto?
.
¿Videgaray?
.
Renunciar no resuelve nada. Ilegalidad no existe, y la ilegitimidad es un ominoso recurrente del gobierno. Si Videgaray se fuera, el problema se queda en la Presidencia, por el conflicto de interés en el que vive y la negación de su existencia.
.
Así será, hasta que la ilegitimidad los inmovilice, a menos que el presidente lo asuma y corrija, con las consecuencias que ello signifique.
.
EL LAVADERO DE DINERO
.
por Raúl D. Domínguez
.
Ha trascendido en medios y cuartos de la Secretaría de Hacienda lo que aduce Luis Videgaray Caso sobre su segunda casa de 7.5 millones de pesos en Malinalco (500 mil dólares), que compró mediante abonos en octubre del 2012; y aduce que su primera casa está en Huixquilucan, Edomex.
.
Las casas del Club de Golf Malinalco se venden a finales del 2014 por entre 850 mil y 1.2 millones de dólares, indicó una vendedora de Sotheby’s International Realty; ese desarrollo residencial incluye un campo de golf de 18 hoyos y un helipuerto.
.
Que el señor secretario habló en vivo todo el jueves 11 con todo locutor que se dejaba en TV o radio, como Carlos Loret de Mola, Joaquín López Dóriga o Ezra Shabot; y cuando hablaba con Adela Micha, le dijo Carmen, confundiendo a Micha con Aristegui; aturdido, anonadado, atolondrado o pasmado, don Luis hizo enfurecer a Adela.
.
Que por confundirla con Carmen Aristegui, fue implacable Adela Micha con él, pero ¿qué nos queda de esa tour de Videgaray por los medios?
.
Que esa segunda casa la compró en octubre de 2012, mediante un crédito que le concedió una empresa del Grupo HIGA, propiedad de Juan Armando Hinojosa Cantú, el tristemente célebre amigo presidencial que prestó 7 millones de dólares a Angélica Rivera de Peña, para que construyera a gusto de su esposo la Casa Blanca en Las Lomas de Capultepec.
.
Que hace una década conoce y reconoce a Juan Armando Hinojosa Cantú ¿y cómo no? pues fue el contratista consentido del gobierno estatal en Edomex de Enrique Peña, en el que Videgaray era secretario de finanzas y éste pagaba todo contrato de obra pública.
.
Que don Luis hipotecó su casa de Malinalco en la cantidad de 7.5 millones de pesos, a favor de la misma empresa del Grupo HIGA; y esto lo aduce Videgaray porque no tenía ingresos, ya que no era funcionario público en octubre del 2012, pero también dice que ya pagó el adeudo en enero del 2014.
.
¿Cómo juntó Luis Videgaray Caso esos 7.5 millones de pesos en 12 meses de 2013, pues, como secretario de Hacienda del Gobierno Federal solo tuvo un sueldo mensual de $ 145,284.°° pesos, téngase presente que en octubre del 2012, dijo que no tenía dinero, ni era servidor público.
.
Que no obstante lo dicho por don Luis, en octubre del 2012 en rigor de verdad desempeñaba una comisión pública, pues, manejaba y aplicaba los recursos públicos federales asignados al equipo de transición presidencial, del cual era el jefe.
.
O sea, su comisión equivale a un servicio público; por tanto, son aplicables a Videgaray Caso los artículos 2°, 8° fracciones XI a XII y 9° de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, ya que dicen:
.
ARTICULO 2°.- Son sujetos de esta Ley, los servidores públicos federales mencionados en el párrafo primero del artículo 108 Constitucional, y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos federales.
.
"ARTÍCULO 8°.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:
...
XI.- Excusarse de intervenir, por motivo de su encargo, en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.
.
El servidor público deberá informar por escrito al jefe inmediato sobre la atención, trámite o resolución de los asuntos a que hace referencia el párrafo anterior y que sean de su conocimiento, y observar sus instrucciones por escrito sobre su atención, tramitación y resolución, cuando el servidor público no pueda abstenerse de intervenir en ellos;"
.
XII.- Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones, de solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona, dinero, bienes muebles o inmuebles mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que tenga en el mercado ordinario, donaciones, servicios, empleos, cargos o comisiones para sí, o para las personas a que se refiere la fracción XI de este artículo, que procedan de cualquier persona física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que
implique intereses en conflicto. Esta prevención es aplicable hasta un año después de que se haya retirado del empleo, cargo o comisión.
.
Habrá intereses en conflicto cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público puedan afectar el desempeño imparcial de su empleo, cargo o comisión.
.
Una vez concluido el empleo, cargo o comisión, el servidor público deberá observar, para evitar incurrir en intereses en conflicto, lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley;"
.
"ARTICULO 9°.- El servidor público que deje de desempeñar su empleo, cargo o comisión deberá observar, hasta un año después de haber concluido sus funciones, lo siguiente:
.
a) En ningún caso aprovechará su influencia u obtendrá alguna ventaja derivada de la función que desempeñaba, para sí o para las personas a que se refiere la fracción XI del artículo anterior;
.
b) No usar en provecho propio o de terceros, la información o documentación a la que haya tenido acceso en su empleo, cargo o comisión y que no sea del dominio público..."
.
¿Informó Videgaray al presidente Peña, sobre ese asunto en el que pagó a Hinojosa 7 millones de pesos en enero del 2014, con un modesto sueldo en SHyCP de 145,284 pesos mensuales en 2013?
.
No hay comentarios:
Publicar un comentario