Corte rechaza declarar inconstitucional el delito de posesión simple de mariguana
En el proyecto desechado se afirmaba que el Estado carece de legitimidad para prohibir el consumo de narcóticos y los actos relativos a éste, como la posesión, tratándose de personas adultas con capacidad de decisión, cuando ello no dañe injustificadamente a terceros.
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó declarar inconstitucional el delito de posesión simple de mariguana sin fines de distribución.A través de un comunicado, la SCJN informó que durante la sesión de este miércoles, el Pleno de la Primera Sala del alto tribunal desechó por tres votos en favor y dos en contra el proyecto de la ministra Norma Lucía Piña Hernández, el cual fallaba contra el Artículo 477 de la Ley General de Salud.
Esa disposición se ubica entre los delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo y sanciona la posesión de narcóticos, en circunstancias en que no esté destinada a comercializarlos o suministrarlos, incluso en forma gratuita.
La ministra proponía invalidar el precepto por considerar que la pena de cárcel, para el caso de la mariguana, es una medida “cruel e inhumana”, además de innecesaria y desproporcionada.
En el proyecto se afirmaba que el Estado carece de legitimidad para prohibir el consumo de narcóticos y los actos relativos a éste, como la posesión, tratándose de personas adultas con capacidad de decisión, cuando ello no dañe injustificadamente a terceros, por lo que debe respetar el principio de autonomía personal y el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
El proyecto será retornado a uno de los tres ministros que votaron en contra para presentar uno nuevo con el criterio de la mayoría, donde se reafirmará la constitucionalidad del artículo referido.
Cabe señalar que hubiera sido el primer precedente de la Corte contra la tipificación penal de la posesión de drogas, pero el proyecto de la ministra sólo fue apoyado por Arturo Zaldívar, con voto en contra de Alfredo Gutiérrez, José Ramón Cossío y Jorge Pardo.
Con información de Notimex.