Libro en PDF 10 MITOS identidad mexicana (PROFECIA POSCOVID)

Libro en PDF 10 MITOS identidad mexicana (PROFECIA POSCOVID)

  Interesados comunicarse a correo: erubielcamacho43@yahoo.com.mx  si quieren versión impresa o electrónica donativo voluntario .

viernes, 5 de octubre de 2018

La boda violó la ley de chairos malditos



Compartir
Si existían dudas de la fastuosidad de la boda del más cercano al Presidente electo, la revista ¡HOLA! las disipó.
En portada y en un amplio reportaje confirmó la vigencia del “Gobierno rico y el pueblo pobre”.
Y frente a la fea confirmación, muchos que antaño cuestionaron el dispendio de los Fox, Calderón y Peña, hogaño tragaron sapos y serpientes ante el doble discurso de austeridad, la doble moral pública de los nuevos gobernantes y el “teatro” de los aplaudidores de Morena para justificar lo injustificable.
Sin embargo, lo que pocos saben es que “la boda del dispendio” también violentó la ley. En efecto, el más cercano al Presidente pasó por alto la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y, de manera ilegal, comprometió hasta al Presidente.
Vamos por partes.
1. Los medios informaron que a las 16:30 horas, la Capilla del Rosario fue cerrada al culto público para la boda. ¿Y eso qué? Que violentaron el derecho de los católicos a acudir de manera libre al culto público.
2. El cierre de la iglesia estuvo a cargo de la Policía de Puebla, “por orden superior”. Incluso colocaron vallas para aislar a ciudadanos y medios.
3. ¿Quién ordenó cerrar el recinto religioso al culto público? Pudo ser el Gobierno estatal, el municipal o, incluso, el poderoso novio, que ya se comporta como secretario de Despacho.
4. Como quiera, el único responsable del templo es el arzobispo de Puebla, Víctor Sánchez Espinosa.
5. La Capilla del Rosario se abre al público todos los días, de 10:00 a 12:15 y de 16:30 a 18:00 horas. El sábado cerró por completo para la boda.
6. Es decir, el culto público se volvió privado en un recinto histórico propiedad de la nación.
7. El artículo 8º de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público dice: “Las asociaciones religiosas deberán: I. Sujetarse siempre a la Constitución y a las leyes que de ella emanan y respetar las instituciones del país (…), IV. Propiciar y asegurar el respeto integral de los derechos humanos de las personas.
8. El numeral 9º dice: “Las asociaciones religiosas tendrán derecho, en los términos de esta ley y su reglamento, a… II. Realizar actos de culto público religioso, así como propagar su doctrina, siempre que no se contravengan las normas y previsiones de éste y demás ordenamientos aplicables (… y) VI. Usar en forma exclusiva, para fines religiosos, bienes propiedad de la nación, en los términos que dicte el reglamento respectivo”.
9. A su vez, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación dice, en su numeral 4, “se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud que… tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas...”.
Boda exclusiva, dispendiosa, que ofende la medianía juarista, el discurso de austeridad y que viola la ley. Los milagros de la fe.
Al tiempo.
LEG
Compartir

No hay comentarios:

Publicar un comentario