¿Qué pasaría
si renunciara Peña Nieto?
LUNES 24.NOV.14
Ante el descontento social que ha
traído consigo el aumento en la inseguridad y el poder del crimen organizado y
ante la ineficiencia en la resolución del caso #Ayotzinapa,
muchos han pensado que lo mejor sería que Peña Nieto
dejara la presidencia del país y por eso dicen #RenunciaEPN.
Mientras unos piensan que si la mayoría de la ciudadanía lo demanda, el
presidente, como funcionario público, debería renunciar; otros creen que tal
renuncia sería inconstitucional. Otros más piensan que, en todo caso, la
posibilidad es sumamente lejana. Pero, ¿qué
procedería realmente si Peña Nieto renunciara?, ¿qué tan conveniente sería lo
que vendría después?
Para responder esta pregunta, no es necesario ir muy lejos: la
Constitución lo aclara todo.El Capítulo III del Título Tercero de
la Constitución está dedicado al Poder Ejecutivo. El artículo 84 explica detalladamente lo que pasaría en caso de falta absoluta de
Presidente de la República:
El secretario de Gobierno asume el
poder de inmediato
En primer lugar, el secretario de Gobernación asumiría provisionalmente
la titularidad del Poder Ejecutivo, esto mientras
el Congreso de la Unión (las cámaras de diputados y de senadores) nombra al
presidente interino o sustituto. Ni el secretario de Gobernación, ni
quien ocupe provisionalmente el cargo podrán poner o quitar secretarios de
Estado sin permiso de la cámara de Senadores.
En otras palabras, si se va Peña, de cajón el país pasaría a ser
gobernado, al menos por un breve periodo, por Osorio Chong.
Habría elecciones si
se fuera antes del 1 de diciembre
En segundo lugar, si la falta absoluta de presidente ocurriera en los
primeros 2 años de gobierno (en este caso, antes del 1 de diciembre) y si el
Congreso de la Unión se encuentra en sesiones, los legisladores votarán un
titular interino por mayoría
absoluta de votos (50% más uno). Este
presidente elegido por el Congreso gobernará al país hasta que sea elegido otro
por voto directo de los ciudadanos. A esa votación popular deberá
convocar el propio Congreso y tendría lugar entre 7 y 9 meses después de que se
elija el interino.
Como las cámaras tienen mayoría priista, entre los gallos a ser elegidos
en ese caso, se cuentan Osorio Chong; el secretario de
Hacienda, Luis Videgaray; el de energía, Pedro Joaquín Coldwell; el senador Emilio Gamboa y el diputado Manlio Fabio Beltrones. Además, todos ellos podrían
ser candidatos para las elecciones, porque no estarían ocupando el cargo en
sentido constitucional, sino interino. No, pues así sí.
Habría un sustituto
para el resto del sexenio si se va después
En tercer lugar, si la falta de presidente ocurriera durante los 4
últimos años de gobierno (después del 1 de diciembre), entonces, si el
Congreso estuviera en sesiones, los legisladores votarían no por un presidente
interino, sino por un sustituto, que gobernaría
por el resto del periodo presidencial (en este caso, hasta 2018). Por
supuesto, tal presidente sería, casi con seguridad, alguno de los anteriormente
nombrados.
En todo caso, si la renuncia ocurriera antes del 1 de diciembre, habría
elecciones con candidatos de todos los partidos. Si ocurriera después, el
presidente sería, casi con seguridad, un secretario de los elegidos por
Peña o un legislador del PRI.
Por cierto, si el Congreso no está en sesiones en el momento en que se
dé la falta de presidente, sería convocado y procedería igual.
¿El presidente es un
funcionario?
Para aclarar algunas dudas en torno a si el presidente es o no un
funcionario público, el artículo 108 dice claramente “reputarán como servidores públicos a los representantes
de elección popular”, lo que incluye de inmediato al presidente y a todos los legisladores
electos directamente.
Además, son funcionarios todos los miembros de las cortes y tribunales y
todos los empleados de los congresos, incluyendo el resto de los legisladores.
Por último, son también funcionarios los empleados de todas las secretarías de
Estado y organismos autónomos con inferencia en el gobierno.
¿Cuándo puede
renunciar el presidente?
La Constitución contempla, en su artículo 86, que:
“El cargo de
Presidente de la República sólo es renunciable por causa grave, que
calificará el Congreso de la Unión, ante el que se presentará la
renuncia”.
En otras palabras, para que el presidente
renuncie, hace falta que los legisladores contemplen como graves sus motivos.
Checa un resumen de esta información
en la siguiente infografía creada por los chicos deMientras Tanto en México.
Vía: Mientras Tanto en México,
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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